AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Fecha: 27-Feb-2013
La Dependencia Enjuiciada En Relación Con Las Pruebas Mencionadas Señaló
"... 4 (foja 192). Se objeta la documental consistente en la convocatoria del programa de basificación, dirigida al personal académico del Instituto Politécnico Nacional, en cuanto al alcance y valor probatorio que pretenden atribuirle los actores, toda vez que con los mismos no acreditan los extremos que pretenden probar, ya que los mismos ya se encuentran basificados por este instituto ..."
En la audiencia de ley, la autoridad responsable, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el veinte de septiembre de dos mil diez, admitió las pruebas de las partes en conflicto, en su totalidad, sin ordenarse el perfeccionamiento de ninguna documental bajo el argumento de que se desahogan por su propia y especial naturaleza (foja 218).
Finalmente, al emitirse el laudo correspondiente, la autoridad responsable asentó en el considerando VII (fojas 271 vuelta y 272), lo siguiente:
"... Por otra parte, es pertinente señalar que los actores no se duelen de un despido injustificado, sino la restitución de sus derechos laborales, consistente en la basificación derivada del oficio DGCH/4527 de fecha 18 de julio de 2008 y el otorgamiento del formato único de personal (FUP); los actores señalan que en el mes de noviembre de 2007 el Instituto Politécnico Nacional, publicó la convocatoria para el programa de basificación de profesores interinos, en el cual participaron cada uno de los actores; para acreditar su derecho, exhibieron copia simple del citado documento, hecho que no fue controvertido por el titular demandado, ahora bien, si esta documental la adminiculamos con la relación de profesores visible a foja 20 de autos, desprendemos que los actores reunían los requisitos establecidos en la citada convocatoria, para acceder a la basificación especial de técnico docente e incremento de horas, tal y como se puede observar del oficio de fecha 18 de julio de 2008 y en la relación visible a foja 27, pues si bien de la citada lista señala que estos profesores no están vigentes a la quincena 11 en el periodo enero-agosto 2008, entre ellos, los actores Díaz Ferrer Alberto Ricardo, Julián Zepeda Hugo, Miranda López Rosa Elena y Peña Rodríguez Jorge, también lo es que el instituto demandado no realizó pronunciamiento alguno en su contestación de demanda, del porque estos trabajadores no obstante que reunieron los requisitos, no fueron beneficiados para incorporarlos al programa de basificación, tal y como podemos observar del documento que obra a foja 29 de autos; por lo anterior y al no acreditar con prueba alguna sus excepciones y defensas, esto es, al corresponderle la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, se debe condenar al Instituto Politécnico Nacional a restituirle sus derechos laborales y, en consecuencia, el reconocimiento de la basificación a que tienen derecho los CC. Rosa Elena Miranda López, Jorge Peña Rodríguez, Hugo Julián Zepeda y Alberto Ricardo Díaz Ferrer, lo anterior derivado del oficio DGCH/4527 de fecha 18 de julio de 2008, por ende a otorgarles el formato único de personal (FUP), así como el pago a cada uno de los actores de la diferencias salariales ..."
De las anteriores transcripciones se observa que la responsable para resolver respecto a las prestaciones reclamadas por la parte actora, se apoyó, entre otras probanzas, en las copias fotostáticas simples de la convocatoria del programa de basificación dirigida al personal académico, acompañada de un anexo igual en copia que al rubro señala: relación de profesores que reúnen requisitos; copia fotostática simple del oficio DGCH/4527 del dieciocho de julio de dos mil ocho, al cual se acompañó un documento en copia que lleva por título: relación de profesores que sí cubrieron los requisitos para incorporarse al programa de basificación dos mil siete y copia fotostática simple del oficio DGCH/6126 de once de septiembre de dos mil ocho, probanza que fue exhibida por la parte actora, lo que resulta violatorio de las garantías individuales de la dependencia peticionaria de amparo, ya que se trata de copias fotostáticas simples no perfeccionadas.
Luego, si bien, las resoluciones que dicten las autoridades, deberán pronunciarse respecto de todas y cada una de las cuestiones debatidas entre las partes, valorando las pruebas ofrecidas, y terminarán resolviendo, de forma exacta, los puntos materia de la controversia, tal como lo dispone el artículo 842, de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:
- Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Resultan Fundados Los Conceptos De Violación De Que Se Trata
- La Dependencia Enjuiciada En Relación Con Las Pruebas Mencionadas Señaló
- Artículo
- Copia Fotostática Regulada Por El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Valoración De La
- C Que La Plaza Tenga El Carácter De Permanente Y No Sea Creada De Manera Temporal
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere
- Concepto De Violación Fundado Hace Innecesario El Estudio De Los Demás