AMPARO DIRECTO 790/2012. 28 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 28-Feb-2013
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
2. Reponga el procedimiento a partir del auto de ********** de dos mil doce, en el que tuvo por contestada la demanda de nulidad y admitió las pruebas ofrecidas por la autoridad demandada y, con copia de las documentales aportadas por la autoridad fiscal, ordene su notificación personal a la actora, corriéndole traslado de la contestación de la demanda, otorgándole un plazo de cinco días para, en su caso, ampliar la demanda, con fundamento en los artículos 17, fracción II y 58-6, en relación con el 67, fracción III, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada **********, en contra del acto reclamado al Magistrado instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que hizo consistir en la sentencia de **********, pronunciada en el expediente **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la último parte del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ramiro Rodríguez Pérez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II, y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma; 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimo Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Del Inconforme
- La Parte Actora No Hizo Valer Su Ampliación De Demanda
- Dicho Argumento Como Se Adelantó Es Esencialmente Fundado
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- Iv La Resolución De Sobreseimiento En El Juicio Y La Sentencia Definitiva Al Actor Y Al Tercero
- Página
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y