AMPARO DIRECTO 790/2012. 28 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 28-Feb-2013
Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
"IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
"V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
"En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
"Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta ley.
"Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 15 de esta ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas."
"Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
"I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta ley;
"II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;
"III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta ley a la persona que deba cumplirlo, y
- Séptimo Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Del Inconforme
- La Parte Actora No Hizo Valer Su Ampliación De Demanda
- Dicho Argumento Como Se Adelantó Es Esencialmente Fundado
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- Iv La Resolución De Sobreseimiento En El Juicio Y La Sentencia Definitiva Al Actor Y Al Tercero
- Página
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y