AMPARO DIRECTO 790/2012. 28 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 790/2012. 28 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.

Fecha: 28-Feb-2013

Dicho Argumento Como Se Adelantó Es Esencialmente Fundado

Lo anterior, pues el acuerdo mediante el cual se informa que la autoridad demandada contestó la demanda y aportó documentales que consignan los actos de autoridad y sus correspondientes notificaciones, las cuales había manifestado el actor que desconocía, es un proveído que debe notificarse de manera personal.

Con el objeto de justificar tal razonamiento, es necesario transcribir los artículos 15, fracción VI, 16, 17, 67 y 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establecen: