Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 790/2012. 28 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 28-Feb-2013
Dicho Argumento Como Se Adelantó Es Esencialmente Fundado
Lo anterior, pues el acuerdo mediante el cual se informa que la autoridad demandada contestó la demanda y aportó documentales que consignan los actos de autoridad y sus correspondientes notificaciones, las cuales había manifestado el actor que desconocía, es un proveído que debe notificarse de manera personal.
Con el objeto de justificar tal razonamiento, es necesario transcribir los artículos 15, fracción VI, 16, 17, 67 y 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establecen:
- Séptimo Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Del Inconforme
- La Parte Actora No Hizo Valer Su Ampliación De Demanda
- Dicho Argumento Como Se Adelantó Es Esencialmente Fundado
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- Iv La Resolución De Sobreseimiento En El Juicio Y La Sentencia Definitiva Al Actor Y Al Tercero
- Página
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y