Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 63/2013. 21 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ ARIAS. SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ SANTILLANES.
Fecha: 21-Mar-2013
Artículo Prescriben En Un Mes
"I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. ..."
"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Sexto Son Fundados Los Conceptos De Violación
- El Quejoso Medularmente Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo Sin Responsabilidad Para El Patrón
- El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
- Artículo Prescriben En Un Mes
- A Que El Patrón Independientemente De La Antigedad De La Relación De Trabajo Puede Rescindirla
- Al Respecto En El Laudo Reclamado Se Consideró Lo Siguiente