AMPARO DIRECTO 63/2013. 21 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ ARIAS. SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ SANTILLANES.
Fecha: 21-Mar-2013
El Quejoso Medularmente Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
a) Que el laudo reclamado le causa perjuicio por el motivo que el aviso de recibo, por el cual se consideró como justificado su despido, incumple con establecer la causa de su despido, ya que en el mismo se omitió señalar la fecha en que tuvo conocimiento de la irregularidad detectada a la trabajadora, motivo por el cual, al no cumplir con los requisitos legales que debe observar, se debe presumir que el despido fue injustificado.
b) Que la prueba que consiste en aviso de despido, indebidamente se admitió en copia certificada por notario público, ya que la facultad de certificar solamente es de las Juntas, ante quienes deben presentarse las originales.
c) Que con la prueba confesional a cargo de la demandada, se demostró que el último día de trabajo de la actora, fue el veintisiete de mayo de dos mil diez, de ahí que no sea cierto que le entregó el aviso de rescisión el veintiséis de mayo de dos mil diez.
d) Que indebidamente se absolvió a la demandada del reclamo de horas extras argumentando una jornada inverosímil.
Previo a estudiar los conceptos de violación de la quejosa, en suplencia de la queja deficiente en términos de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a favor de la parte trabajadora, se observa que el laudo combatido es violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque fue desatendido el debido proceso en torno a la admisión de la prueba testimonial, específicamente la ofrecida por la parte actora; sin embargo, en mayor beneficio se analizará lo referido por la quejosa en sus conceptos de violación, ya que los mismos refieren cuestiones de fondo que, estudiados, dan pauta para resolver definitivamente el presente asunto.
Se afirma que se cometió la violación referida porque en la audiencia llevada a cabo el ocho de octubre de dos mil diez (fojas 76 a 93 del expediente laboral), el apoderado del actor -quejoso en el presente juicio de amparo-, exhibió escrito en el que ofreció como prueba, entre otras, la testimonial a cargo de ********** y **********, de quienes se proporcionó el domicilio donde podían ser citados, solicitando el promovente se citara a los testigos por conducto de la autoridad hoy responsable, expresando que la actora se encontraba imposibilitada para hacerlos comparecer personalmente a la audiencia ya que le habían manifestado que no querían tener problemas legales y que sólo acudirían en caso que fueran citados por la autoridad correspondiente, ante lo cual, en el mismo acuerdo, la Junta responsable señaló lo siguiente:
"Y se señalan las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil once, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial admitida a la parte actora y a cargo de los CC. ********** y **********, testigos que deberán ser presentados por conducto del oferente con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo el día y hora antes señalado se le tendrá por perdido el derecho a desahogar dicha probanza." (foja 103 del expediente de origen).
De la lectura de lo actuado por la Junta responsable, no se advierte que haya señalado los motivos por los que consideró insuficientes los motivos que adujo la parte trabajadora para presentar a sus testigos.
El veintisiete de mayo de dos mil once, la Junta responsable hizo efectivos los apercibimientos contenidos en la actuación de veintiuno de febrero de dos mil once, por lo que tuvo a los oferentes de la prueba testimonial por perdido su derecho para desahogar dicha prueba; luego, en el laudo reclamado se consideró que la parte actora se queja de un despido injustificado, mas sin embargo, de la totalidad de las probanzas ofertadas por la parte quejosa, éstas no le beneficiaron, en cuanto a acreditar su dicho, motivo por el que se considera que la violación procesal trascendió al sentido del fallo, ya que del escrito de ofrecimiento de pruebas se advierte que la misma se ofreció para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas en la litis de origen, mismas por las que fue absuelta en su totalidad la parte patronal.
Abundando en la trascendencia lesiva de declarar desierta la prueba testimonial del actor, resulta conveniente el desahogo de dicha prueba para arribar a la verdad, ya que de ella se va a obtener la versión de los hechos de los testigos del trabajador, porque de no otorgarle la oportunidad de desahogar el medio de prueba en comento, se le dejaría en estado de indefensión para probar su versión expresada en su demanda.
- Sexto Son Fundados Los Conceptos De Violación
- El Quejoso Medularmente Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo Sin Responsabilidad Para El Patrón
- El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
- Artículo Prescriben En Un Mes
- A Que El Patrón Independientemente De La Antigedad De La Relación De Trabajo Puede Rescindirla
- Al Respecto En El Laudo Reclamado Se Consideró Lo Siguiente