AMPARO DIRECTO 63/2013. 21 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ ARIAS. SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ SANTILLANES.
Fecha: 21-Mar-2013
El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
"El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
"La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo."
"Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
- Sexto Son Fundados Los Conceptos De Violación
- El Quejoso Medularmente Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo Sin Responsabilidad Para El Patrón
- El Patrón Deberá Dar Al Trabajador Aviso Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
- Artículo Prescriben En Un Mes
- A Que El Patrón Independientemente De La Antigedad De La Relación De Trabajo Puede Rescindirla
- Al Respecto En El Laudo Reclamado Se Consideró Lo Siguiente