AMPARO DIRECTO 990/2012. ISRAEL IGNACIO ANGULO AQUINO. 8 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EUGENIO GUSTAVO NÚÑEZ RIVERA. SECRETARIO: SALVADOR MORALES MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 990/2012. ISRAEL IGNACIO ANGULO AQUINO. 8 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EUGENIO GUSTAVO NÚÑEZ RIVERA. SECRETARIO: SALVADOR MORALES MORENO.

Fecha: 08-Mar-2013

Considerando

CUARTO. En lo que interesa, de los antecedentes del expediente laboral de donde deriva el acto reclamado, se advierte que mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil doce ante el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, Israel Ignacio Angulo Aquino, por su propio derecho demandó del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las prestaciones siguientes:

"Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido por los artículos 79, 80, 81, 82, 84 y 87 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y 172 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ejercitar acción de otorgamiento de nombramiento de base, en contra de la siguiente persona: A. El honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de quien legalmente lo represente. Señalo como domicilio para que sea legalmente emplazado a juicio el demandado, el ubicado en el inmueble marcado con el número catorce de la Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Centro Histórico de esta ciudad, en que se ubica el Palacio Municipal, específicamente en las oficinas que ocupa la sindicatura municipal, por ser el síndico, por mandato de ley, el representante legal en asuntos de naturaleza judicial. Se reclama al demandado el cumplimiento de las siguientes prestaciones laborales que legítimamente me corresponden. Prestaciones. A) La declaración y reconocimiento de ser propias de los trabajadores de base, las labores que desempeño en favor del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. B) La declaración y reconocimiento por parte del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla relativa a que el suscrito ha adquirido el derecho a la inamovilidad por haberse surtido los supuestos de ley. c) La expedición del nombramiento que acredite al suscrito como trabajador de base con derecho a la inamovilidad. d) Durante y después de la tramitación del presente asunto, se abstenga el honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de realizar cualquier acto que entrañe violencia moral o física en contra del suscrito como consecuencia y/o represalia por el hoy reclamado." (fojas 1 y 2).

Expuso como hechos que sustentan su reclamo, los que consideró pertinentes, mismos que resulta innecesario reseñar, dado el sentido de la presente ejecutoria.