AMPARO DIRECTO 990/2012. ISRAEL IGNACIO ANGULO AQUINO. 8 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EUGENIO GUSTAVO NÚÑEZ RIVERA. SECRETARIO: SALVADOR MORALES MORENO.
Fecha: 08-Mar-2013
Ii Cumplir Con Los Servicios De Higiene Y Prevención De Accidentes
"‘III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales hubiera sido separado en cumplimiento a un laudo ejecutoriado pronunciado por el Tribunal de Arbitraje. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo a la suprimida, o bien se les indemnice con tres meses de sueldo si la relación laborar termina por no estar en condiciones el Ayuntamiento de otorgar otra plaza.
"‘IV. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo encomendado.
"‘V. Cubrir las aportaciones que se convengan con el sindicato de trabajadores, por concepto de beneficios de Seguridad y Servicios Sociales tales como:
"‘a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de carácter profesional, no profesional y maternidad. El Ayuntamiento previo acuerdo con el sindicato, podrá contraer dicha atención y servicios con una institución descentralizada o particular.
- Considerando
- Quinto La Resolución Reclamada Se Sustenta Con Base En Lo Siguiente
- Artículo El Tribunal De Arbitraje Será Competente
- Iii Para Conocer De Los Conflictos Que Se Susciten Entre Los Miembros Del Sindicato
- Iii Cumplir Con Las Obligaciones Que Les Impongan Las Condiciones Generales De Trabajo
- Ii Cumplir Con Los Servicios De Higiene Y Prevención De Accidentes
- D Tiendas De Consumo Económico
- Vi Conceder Licencias Sin Goce De Sueldo Y Sin Causa Justificada Hasta Por Seis Meses
- De La Garantía Constitucional En Comento Destacan Los Siguientes Principios Procesales A Saber