AMPARO DIRECTO 990/2012. ISRAEL IGNACIO ANGULO AQUINO. 8 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EUGENIO GUSTAVO NÚÑEZ RIVERA. SECRETARIO: SALVADOR MORALES MORENO.
Fecha: 08-Mar-2013
Quinto La Resolución Reclamada Se Sustenta Con Base En Lo Siguiente
"Puebla, Puebla, a veintiuno de septiembre de dos mil doce. Dada cuenta por la secretaria general de Acuerdos de este tribunal con un escrito de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce y recepcionado ante este tribunal laboral el día diecinueve del mismo mes y año, promovido (sic) Israel Ignacio Angulo Aquino y estando legalmente integrado el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, acuerda: Visto el contenido del escrito de cuenta dígasele al promovente que no ha lugar a acordar favorable lo solicitado, en relación a su punto segundo petitorio, en el sentido de admitir su demanda, radicarla y señalar día y hora para la audiencia de ley, ordenando emplazar al demandado, en virtud de que esta autoridad carece de competencia para conocer de su acción ejercitada, en virtud de que este Tribunal de Arbitraje únicamente es competente para conocer de los conflictos que establece el artículo 79 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que a saber son:
- Considerando
- Quinto La Resolución Reclamada Se Sustenta Con Base En Lo Siguiente
- Artículo El Tribunal De Arbitraje Será Competente
- Iii Para Conocer De Los Conflictos Que Se Susciten Entre Los Miembros Del Sindicato
- Iii Cumplir Con Las Obligaciones Que Les Impongan Las Condiciones Generales De Trabajo
- Ii Cumplir Con Los Servicios De Higiene Y Prevención De Accidentes
- D Tiendas De Consumo Económico
- Vi Conceder Licencias Sin Goce De Sueldo Y Sin Causa Justificada Hasta Por Seis Meses
- De La Garantía Constitucional En Comento Destacan Los Siguientes Principios Procesales A Saber