AMPARO DIRECTO 106/2013. 18 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 106/2013. 18 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 18-Abr-2013

Deviene Fundado El Argumento Reseñado

Para demostrar que el promedio salarial que le correspondía era de $**********, y que las semanas de cotización eran 1560, que servirían para calcular correctamente la pensión de cesantía que se le otorgó, contra lo expuesto en la hoja de certificación de derechos ofrecida por el instituto demandado, el actor ofreció la prueba de inspección 4 en los siguientes términos:

"4. Inspección o reconocimiento judicial, que solicito que se practique en el Instituto Mexicano del Seguro Social, unidad de medicina familiar No. **********, con domicilio en la Av. **********, Esq. **********, Col. **********, **********, Estado de México, C.P. **********, en el área de filiación-vigencia, por lo que solicito que se comisione al actuario adscrito a esta Junta Especial y se constituya en el domicilio anteriormente detallado y teniendo a la vista los documentos de los movimientos afiliatorios del actor, o sea, el salario promedio de las últimas 250 semanas que cotizó para dicho instituto antes del día 1 de abril de 1999, correspondientes al C. **********, número de filiación **********; y dé fe y haga constar lo siguiente: a) Que el salario promedio diario de las últimas 250 semanas que cotizó el actor para dicho instituto antes del día 1 de abril de 1999, correspondiente al C. **********, con número de filiación **********, y que detallan la cantidad de $**********. b) Que las semanas que cotizó el actor para dicho instituto antes del día 1 de abril de 1999, correspondiente al C. **********, con número de filiación **********, y que detallan 1,560(sic) semanas cotizadas. La presente inspección deberá de abarcar el periodo del 1 de abril de 1994 al 1 de abril de 1999 únicamente, con la cual se acredita el salario promedio diario de las últimas 250 semanas que cotizó el actor ante el instituto demandado antes del día 1 de abril de 1999. La prueba marcada bajo el apartado 4 se ofrece con fundamento en lo establecido por el artículo 827 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, solicitando sea admitida por estar ofrecida conforme a derecho y guardar relación con la litis planteada, haciendo valer al efecto la jurisprudencia número 4a./J. 10/91, establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual aparece publicada en la página 53 de la Gaceta Número 43, correspondiente al mes de julio de 1991 del Semanario Judicial de la Federación, la cual lleva por rubro: ‘INSPECCIÓN, PRUEBA DE. PROCEDE SU ADMISIÓN PARA DEMOSTRAR HECHOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.’."

Por los efectos de la ejecutoria anterior, la Junta admitió la probanza de mérito, fijando fecha y hora para su desahogo; sin embargo, al momento de ello, el actuario encargado de la diligencia asentó que no le fue exhibida la documentación requerida, por lo que la responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado y le tuvo al instituto demandado por presuntivamente ciertos los extremos que se pretendieron demostrar con dicha inspección.

En el laudo reclamado, la Junta consideró que si bien el actor ofreció la inspección 4 y que se tuvieron al demandado por presuntivamente ciertos los hechos que pretendía demostrar, en virtud de que no se exhibieron los documentos respectivos, dicha presunción quedaba desvirtuada con la hoja de certificación de derechos del actor exhibida en original con firma autógrafa y sello original, la cual únicamente fue objetada en forma general y que, por tanto, tenía valor probatorio pleno para acreditar el salario promedio y las semanas cotizadas.