AMPARO DIRECTO 106/2013. 18 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 106/2013. 18 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 18-Abr-2013

En Las Apuntadas Condiciones Ha Lugar A Conceder El Amparo Impetrado Para Los Siguientes Efectos

1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo del nueve de abril de dos mil doce, en el juicio laboral **********.

2. Determine que, como se hizo efectivo el apercibimiento al demandado, por no exhibir la documentación requerida, y se le tuvieron por ciertos los extremos que pretendió demostrar el actor con la inspección 4 (salario promedio y semanas de cotización), con ello se desvirtuó el contenido de la hoja de certificación de derechos que aportó el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. En consecuencia, con libertad de jurisdicción, se pronuncie nuevamente sobre la correcta cuantificación de la pensión de cesantía en edad avanzada que se le otorgó al actor y todas las demás prestaciones.

Dados los efectos por los que se concede el amparo impetrado, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación en los que se alega lo incorrecto de la Junta en ordenar abrir incidente de liquidación.

Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 168, de la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal que aparece visible en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, parte SCJN, que establece:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su presidente, consistente en el laudo pronunciado el nueve de abril de dos mil doce, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Fue relator el último de los nombrados. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que al final se transcribe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.