AMPARO DIRECTO 228/2013. JORGE AGUILAR. 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Fecha: 25-Abr-2013
Gerente De Sucursal B
(foja 8).
Al contestar la reclamación, el banco demandado adujo: "4. El hecho que se contesta es falso, ya que el artículo 53 de las condiciones generales de trabajo, no se encuentra redactado en los términos que refiere la actora. Dicho artículo establece que la pensión de jubilación inicial se determina con base al nivel inmediato superior a la categoría que venía desempeñando el trabajador y de ninguna manera se estipula que se debe cambiar de puesto o de categoría al empleado como lo pretende la contraparte. Es de precisar que cada puesto cuenta con tres niveles de tabulador y lo que las condiciones generales de trabajo estipulan en su artículo 53 es el aumento en un nivel del tabulador al salario que percibió el trabajador en el último año de servicios a la institución, no así en el cambio de puesto o jerarquía del empleado. La actora al momento de su jubilación desempeñaba el puesto de jefe de área, según consta en el convenio jubilatorio respectivo, puesto que desapareció del tabulador de empleados de bancos regionales, el cual se encuentra homologado por la categoría de asesor bancario al que corresponde la categoría grado mínimo del tabulador de empleados de bancos regionales vigente a partir del 1 de enero del año 2003 de $4,603.00 (cuatro mil seiscientos tres pesos 00/100 m.n.). Hago la aclaración de que al momento de ser jubilado se le otorgó un aumento en un nivel de tabulador al salario, es decir el de jefe de área, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de las condiciones generales de trabajo. Por lo mismo resulta totalmente falso que el nivel inmediato superior que menciona la parte actora es el correspondiente al puesto de gerente de sucursal ‘B’ y que tuviera un sueldo tabular de $4,100,504.00 (cuatro millones cien mil quinientos cuatro pesos 00/100 m.n.), mensuales al momento de su jubilación, reiterando que lo dispuesto por el artículo 53 referido de ninguna manera establece que deba cambiarse de puesto o categoría al empleado como lo pretende hacer la contraparte. 5. Este hecho es falso y, por lo mismo, se niega en todas sus partes. La realidad es que mi representada al hacer el cálculo definitivo de la pensión jubilatoria de la parte actora incluyó el aumento en un nivel del tabulador el salario que percibió la parte actora en el último año de servicios a la institución como ha quedado detallado en el hecho 4 (cuatro) que antecede." (foja 67).
En la parte conducente del laudo que ahora se impugna, la Sala consideró: "... el actor incumple la carga probatoria de la acreditación de su exigencia, ya que aun cuando sustenta que la última categoría que desarrolló correspondió a jefe de área, omite acreditar el que efectivamente la parte demandada dejara de considerar el siguiente nivel tabular a que se refiere el artículo 53 de las condiciones invocadas. Esto es así, ya que no exhibe la indispensable hoja de cálculo de pensión que exponga los conceptos y las cifras que derivaron en el establecimiento de su pensión original, de tal suerte que no aporta los elementos necesarios que soporten su referencia, careciendo, por ende, de los presupuestos de su acción, de conformidad al criterio que plantea la tesis de rubro: ‘ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.’ (la transcribe y cita datos). Sin que pase desapercibida la desproporción que maneja el actor, ya que, por un lado, afirma que en su pensión sólo se consideró el sueldo tabular mensual de la categoría que ostentaba como jefe de área que ascendía a $1,465,082.00 (un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y dos pesos 00/100 m.n.), cifra que además se advierte del convenio de jubilación, foja 29; pero que en realidad, el importe correcto que debió aplicársele como siguiente nivel tabular era el de gerente de sucursal ‘B’, por la suma de $4,100,504.00 (cuatro millones cien mil quinientos cuatro pesos 00/100 m.n.), lo que representa un incremento del 279.88%, cuestión poco creíble, ya que es incongruente que un tabulador de salarios contemple aumentos tan elevados entre cada uno de sus niveles, pues alcanzaría cifras estratosféricas. Con mayor razón se sostiene lo anterior, cuando a partir del informe rendido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fojas 206 a 220), se acredita que la categoría de jefe de área de sucursal, homologa a la de jefe de área, por no encontrarse ésta en el tabulador que corresponde a partir de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (año en el que el actor se jubiló), que correspondía al nivel 6, contaba con sueldo tabular mensual de:
- Quinto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Los Argumentos Antes Sintetizados Son Infundados
- Jefe De Área
- Gerente De Sucursal B
- Mientras Que El Siguiente Nivel Tabular Nivel Obedeció A
- Es Fundado El Concepto De Violación En Atención A Lo Siguiente
- Los Artículos Mencionados Establecen