AMPARO DIRECTO 228/2013. JORGE AGUILAR. 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 228/2013. JORGE AGUILAR. 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.

Fecha: 25-Abr-2013

Quinto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

En el primero, segundo y en el tercero de los que se hacen valer, los cuales dada la íntima relación que guardan entre sí, se estudian en forma conjunta; el quejoso alega, en síntesis, que fue incorrecto que la Sala responsable absolviera al banco demandado de la rectificación de la pensión jubilatoria, con el pretexto de que no se exhibió la hoja de cálculo de pensión para saber los conceptos y cifras que se tomaron en consideración al momento de fijar la pensión, lo cual, en todo caso, correspondía al demandado demostrar.

Agrega que para absolver, la responsable se apoyó en el argumento relativo a que el monto reclamado como siguiente nivel salarial resulta inverosímil, lo cual no fue opuesto como excepción por el banco demandado, aunado a que indebidamente le restó valor probatorio a la presunción derivada del desahogo de la prueba de inspección ocular, sin expresar argumento jurídico válido.

Afirma que la Sala le otorgó valor probatorio a la copia fotostática de los tabuladores de funcionarios y empleados, ofrecida por el banco, la cual no fue perfeccionada, así como al informe que rindió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que en él se menciona una categoría diversa a la que desempeñó el quejoso, aunado a que se refiere a una fecha diferente a aquella en la que se jubiló el ahora tercero perjudicado.