AMPARO DIRECTO 32/2013. 11 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2013. 11 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 11-Abr-2013

A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

b) Emita una nueva en la que manteniendo firme la acreditación del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias; la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; compurgación de la pena; reparación del daño material; suspensión de derechos; y, amonestación; y, con plenitud de jurisdicción, atendiendo lo expuesto en esta ejecutoria, se pronuncie respecto a la individualización de la pena, así como a los beneficios y sustitutivos a los que considere que tiene acceso el quejoso.

Por lo expuesto y con apoyo en lo que establecen los artículos 76, 77, 78 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:

ÚNICO.-En términos y para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución es necesario devolver los autos al lugar de su procedencia.

Atento al sentido de la presente ejecutoria, es de destacar que el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone: "... Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo ...".

Por su parte, mediante circular 1/2013-P, el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió copia del acta correspondiente a la sesión privada de ocho de abril de dos mil trece, en la que dicho órgano determinó que la aplicación de la Ley de Amparo sólo será en los asuntos en los que causen estado las sentencias a partir de la entrada en vigor de dicha ley, por lo que si la presente determinación se aprobó el once de abril en curso, se está en dicho supuesto.

Así, toda vez que se surten los presupuestos legales a que se refiere la norma de tránsito mencionada y el criterio adoptado por el Pleno del Máximo Tribunal del País, implica que para los efectos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, es necesario acudir a las disposiciones legales de la nueva legislación de amparo.

Por tanto, en términos del numeral 192 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, contado desde el momento en que la notificación haya quedado legalmente hecha; apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá una multa que, conforme al ordinal 258 de la legislación aludida, será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

En su oportunidad, se debe archivar el expediente como asunto concluido, previas anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente José Merced Pérez Rodríguez, ponente Selina Haidé Avante Juárez y José Valle Hernández.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.