AMPARO DIRECTO 32/2013. 11 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2013. 11 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 11-Abr-2013

Grado De Culpabilidad

Por otra parte, en suplencia de queja, conforme al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que en lo atinente a la individualización de la sanción, la resolución reclamada es violatoria de derechos.

Para imponer una pena, el Juez debe, en primer término, identificar la consecuencia sancionadora (pena) que la ley establece para el delito en cuestión, para poder posteriormente, con base en los "mínimos y máximos" que ésta establece, individualizar la sanción.

La individualización de la pena es la adecuación de la misma al grado de culpabilidad del responsable en la comisión de un delito. Ésta debe realizarse en la sentencia con respecto a un caso concreto y en relación con una persona determinada. Esa decisión es de gran importancia, toda vez que con ella declara cuál es la punición justa y procedente que le corresponde a un individuo por la comisión de un ilícito.

Ahora bien, el Juez requiere de un margen de discrecionalidad amplio para poder individualizar la pena, toda vez que para establecer la punición justa y procedente, es necesario adecuar ésta a las particularidades del caso, esto es, a la gravedad del ilícito cometido y a sus circunstancias de comisión, así como a la personalidad del sujeto a quien se le impone, entre otras. Tarea que es imposible que los legisladores realicen al prever las penas aplicables a los delitos, en abstracto.

Así pues, ante la imposibilidad de la ley de prever en cada caso las particularidades de los sujetos y de los casos, cede paso a la individualización judicial, para que ésta lleve a cabo la adecuación de la pena al delincuente, misma que deja en manos del Juez. Para que puedan realizar esta función se les dota de "arbitrio judicial", entendiendo por éste, la facultad legalmente concedida a los órganos jurisdiccionales para dictar sus resoluciones, con un margen amplio de discrecionalidad, para poder así resolver los conflictos que se les presenten a la luz de las particularidades de cada caso. En uso de este arbitrio judicial es que los Jueces pueden decidir las penas que consideren justas y procedentes en cada caso.

Sin embargo, los Jueces deben necesariamente limitar la imposición de las penas a las exactamente previstas en la ley para cada caso, por lo que no cuentan con plena discrecionalidad para aplicar las penas que consideren procedentes. Además, la ley abre paso a la discrecionalidad judicial al prever las penas aplicables a cada caso en términos de "mínimos y máximos", y es precisamente en este margen en que juega el arbitrio judicial del que goza el Juez para, con plena autonomía, fijar el monto que estime justo.

Cabe señalar que el arbitrio del Juez al individualizar la pena, se encuentra, asimismo, limitado por la normatividad existente al respecto, en el caso, las previstas en el artículo 57 del Código Penal del Estado de México. Esto es, la ley establece que para la individualización de las penas y medidas de seguridad, el Juez debe tomar en cuenta la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, mismo que determinará tomando en cuenta: