Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 32/2013. 11 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 11-Abr-2013
Amonestación
La amonestación del sentenciado para prevenir su reincidencia, resulta apegada a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal del Estado de México y 424 del Código de Procedimientos Penales para la propia entidad, por ser una consecuencia directa y necesaria de la sentencia de condena, por lo que no ocasiona perjuicios al inconforme.
En las relatadas condiciones, al resultar por una parte inoperantes, por otra infundados y, en otra, fundados los conceptos de violación formulados por el quejoso, lo que se impone es conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala Penal responsable:
- Grado De Culpabilidad
- A La Naturaleza De La Acción U Omisión Y Los Medios Empleados Para Ejecutarla
- C Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- F El Comportamiento Posterior Del Sentenciado Con Relación Al Delito Cometido
- H La Calidad Del Activo Como Delincuente Primario Reincidente O Habitual
- Compurgación De La Pena
- Reparación Del Daño Material
- Suspensión De Derechos
- Amonestación
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Visible A Fojas Treinta Y Ocho A Cincuenta Del Sumario De La Causa Penal