AMPARO DIRECTO 811/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 762/2013). 4 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 811/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 762/2013). 4 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.

Fecha: 24-Ene-2014

Segundo Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa Del Vigésimo Primer Circuito

"Revisión fiscal 480/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.

"Revisión fiscal 265/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.

"Revisión fiscal 303/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

"Revisión fiscal 301/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Juárez Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

"Revisión fiscal 7/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña."

Por otra parte, no pasa inadvertido que el impetrante aduce que, atendiendo al principio general de derecho titulado "ley específica sobre ley general", se obtiene que las facultades que le fueron conferidas expresamente a la Administración General de Servicios al Contribuyente, de la cual depende la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Tijuana, Baja California, se encuentran plasmadas en el capítulo III del título II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, precisamente en los artículos 14, 15 y 16, y no en el diverso capítulo I de dicho ordenamiento, donde se encuentran los numerales 9, fracción XXXI y 10, fracción I y, al efecto, cita los criterios de rubros: "ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. DEBEN SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA." y "LEGALIDAD TRIBUTARIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY."

El planteamiento anterior es infundado, dado que los numerales 9, fracción XXXI y 10, fracción I, así como los diversos 14, 15 y 16, corresponden el mismo ordenamiento legal, esto es, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que resulta inexacto que en el caso particular deban observarse diversas normas, ya sean primarias o secundarias; por tanto, en el caso particular no son aplicables los criterios citados por la impetrante, pues, se insiste, la normativa que citó la Sala responsable para establecer la competencia material de la autoridad demandada, al emitir las multas controvertidas, deriva de la misma reglamentación tributaria; de ahí lo infundado del concepto de violación en estudio.

Este Tribunal Colegiado Auxiliar se ha pronunciado en términos similares al resolver el amparo directo administrativo **********/2013, relativo al cuaderno auxiliar **********/2013.

En el segundo concepto de violación, aduce la empresa quejosa, esencialmente, que la Sala Fiscal vulneró el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al inobservar el principio de congruencia, en virtud de que al dictar sentencia no se pronunció sobre el segundo concepto de impugnación de su escrito inicial de demanda de nulidad, en la parte que alegó violación a la garantía de fundamentación y motivación, donde sostuvo que no quedó debidamente pormenorizado en el acto impugnado si la ahora quejosa fue sancionada por no presentar una declaración o por no cumplir con un requerimiento de autoridad; así que, con tal actuar, asevera, le impidió tener verdadero acceso a la impartición de justicia.