AMPARO DIRECTO 700/2013. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: WALBERTO GORDILLO SOLÍS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2013. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: WALBERTO GORDILLO SOLÍS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIS

Fecha: 28-Feb-2014

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

b) En su lugar emita otro en el que, por una parte, deje intocados los aspectos que fueron calificados de legales y, por otra, atendiendo los lineamientos plasmados en esta ejecutoria, analice si el despido de que dice, fue objeto el trabajador, existió y si fue injustificado o no, para luego, en caso de que sí lo sea (lo que no se prejuzga), se pronuncie respecto de la condena al pago de los salarios caídos a partir del injustificado despido y hasta que se realice el pago correspondiente;

c) A efecto de determinar el salario percibido por el trabajador valore las documentales consistentes en los recibos de pago ofertados por el actor, tomando como base tanto lo alegado en los hechos, como la respuesta que a los mismos produjo la parte demandada, así como su conducta procesal respecto de los mismos, y con libertad de jurisdicción resuelva las prestaciones reclamadas; y,

d) Asimismo, conforme a las pruebas existentes en el expediente y a las manifestaciones externadas por las partes y la propia calidad que le otorgó la responsable (demandada) funde y motive por qué consideró al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, como tercero llamado a juicio y no como demandado.

OCTAVO.-En otro aspecto, y toda vez que las partes no han ejercido su derecho de oponerse a la publicación de su nombre y datos personales de la presente sentencia, previsto en el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; por tanto, mientras no ejerzan ese derecho, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, conteniendo el nombre, y datos personales, de las partes, a los que alude la fracción XXI del artículo 2o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin ser necesario su consentimiento, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que señalan los artículos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley en mención.

En la inteligencia que de conformidad con los artículos 2o., 6o., de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de los artículos 2o., fracción XV, y 7o., del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la divulgación de la presente sentencia es pública a partir del día de hoy, sin que sea posible supeditar la entrega de la información en ella contenida hasta en tanto cause ejecutoria la misma.

Apoya lo anterior, el criterio 3/2006, emitido por la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de julio de dos mil seis, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. EL ARTÍCULO 7o., DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DETERMINA LA.-El artículo 7o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, determina la divulgación de sentencias ejecutorias y demás resoluciones públicas una vez que se emitan, sin que sea posible supeditar la entrega de la información en ellas contenida hasta en tanto causen estado dichos fallos."

Por otra parte, una vez que se notifique a las partes la presente resolución y con apoyo en los artículos primero y segundo del Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como en la circular 1/2004, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del nombrado Consejo de la Judicatura Federal, se ordena al secretario glosar al presente juicio la constancia de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 74, 76, 77, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Para los efectos precisados en el considerando sexto, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad señalados en el resultando primero de este fallo.

SEGUNDO.-La presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en los términos precisados en el último considerando de este fallo; asimismo, se ordena glosar la constancia de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Notifíquese; anótese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados maestra en derecho, presidenta Susana Teresa Sánchez González, doctor en derecho J. Martín Rangel Cervantes, con el doctor en derecho Walberto Gordillo Solís, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, por autorización de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal en oficio CCJ/ST/5044/2013, de ocho de octubre de dos mil trece, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.