AMPARO DIRECTO 700/2013. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: WALBERTO GORDILLO SOLÍS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2013. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: WALBERTO GORDILLO SOLÍS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIS

Fecha: 28-Feb-2014

Iii Interinos

"Artículo 6. Se consideran trabajadores de confianza y, en términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social a que se contrae esta ley, aquellos que realicen funciones de dirección; inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización; auditoría, siempre que se refiera a funciones propias de las contralorías o de las áreas de auditoría determinadas por las leyes de control administrativo y financiero; adquisición y destino de bienes y/o servicios, solo cuando tengan facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones, compras, enajenación o arrendamiento, así como, los que elaboren los documentos técnicos para realizar las compras de bienes o la asignación de los contratos para los servicios públicos; asesorías y consultorías; y además, aquellos que manejen directamente fondos o valores con la facultad legal para disponer de ellos, o bien, los que sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar; los cuales se encuentran comprendidos de manera enunciativa mas no limitativa, en la siguiente clasificación:

"..."

"Artículo 7. Serán considerados trabajadores de base, los no incluidos en el artículo anterior siempre y cuando las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente."

"Artículo 31. Son causas de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, organismos, Municipios y demás órganos a que se refiere esta ley, las siguientes: