AMPARO DIRECTO 602/2013. **********, S.A. DE C.V. 5 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. PONENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. SECRETARIA: ELIZABETH BARRIENTOS SÁNCHEZ.
Fecha: 09-May-2014
Pago De Un Salario
Y que quienes presten ese trabajo personal de manera subordinada y reciban a cambio un salario, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
De lo anterior se obtiene que tal y como lo aduce la quejosa, para que exista una relación laboral sólo se requieren los tres requisitos antes enunciados, sin que deban evaluarse cuestiones relativas a la capacidad, a la experiencia o las facultades de una persona para desarrollar un trabajo.
Por tanto, fue indebido que tuviera por desvirtuada la relación laboral ante la supuesta falta de capacidad y experiencia del trabajador (atendiendo a que no había estado inscrito en el Seguro Social desde mil novecientos ochenta y dos), a su edad y estado de salud.
Y es que, se insiste, los numerales antes invocados únicamente refieren tres supuestos para la relación de trabajo, a saber: la prestación de un servicio, subordinación y remuneración, siendo que, suponiendo sin conceder, si efectivamente el trabajador no hubiera trabajado desde mil novecientos ochenta y dos, ello no sería contrario a tales requisitos, pues no es una condicionante para la relación laboral el que recientemente el trabajador hubiera estado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social, siendo que si por esa supuesta falta de experiencia no pudiera surgir la relación laboral, entonces, ninguna persona podría tener un primer empleo.
Además, no es lo mismo no haber estado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social, que no haber trabajado, pues hay quienes prestan un servicio subordinado a cambio de un salario, es decir, trabajan, sin estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Aunado a lo anterior, debe decirse que, en su caso, es al patrón a quien le corresponde contratar a los trabajadores que estime cumplirán con las funciones que su empresa requiera.
Sin que tampoco pueda limitarse a un empleador para que contrate gente que tenga cierta edad y que no presente problemas de salud, pues ello no lo requiere así la ley, insistiéndose en que sólo se prevé para la relación laboral que se dé la prestación de un servicio, que haya subordinación y un salario, aunado a que cuestiones tales como la demencia senil, que se supone padece el trabajador de la quejosa, no sería perceptible a simple vista al momento de realizar la contratación.
A mayor abundamiento, debe decirse que además de que legalmente no está establecido el parámetro de la edad y de la salud, para determinar si una relación laboral en verdad existe, ello implica que no puedan contratarse a personas de cierto sector de la población, lo que, como acertadamente aduce la quejosa, implica un acto discriminatorio, contrario a la Constitución, que vulnera el derecho humano al trabajo, como enseguida se verá.