AMPARO DIRECTO 602/2013. **********, S.A. DE C.V. 5 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. PONENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. SECRETARIA: ELIZABETH BARRIENTOS SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 602/2013. **********, S.A. DE C.V. 5 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. PONENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. SECRETARIA: ELIZABETH BARRIENTOS SÁNCHEZ.

Fecha: 09-May-2014

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintitrés de agosto de dos mil trece, en el juicio de nulidad número 4020/12-12-01-4, para los efectos precisados en los términos de la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Higuera Corona, Francisco Javier Cárdenas Ramírez y José Eduardo Téllez Espinoza, siendo relator el tercero de los nombrados, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

En términos de lo dispuesto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a lo dispuesto en el artículo 69 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.