AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 13-Jun-2014
Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
"I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
"Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refiere a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta ley.
"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. ..."
De lo anterior, se advierte que las sentencias absolutorias podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito y para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios establecidos por la ley.
Supuestos que se encuentran satisfechos con la promoción del juicio de amparo, ya que la ofendida del delito señaló como acto reclamado la sentencia absolutoria dictada por la Sala responsable y respecto al principio de definitividad, también se agotó en la especie, ya que quien interpuso el medio ordinario de defensa fue el Ministerio Público, con lo que se colman los requisitos de procedencia establecidos en el ordinal transcrito, pues el legislador no especificó al momento de redactar el texto de la ley, que la parte quejosa sea quien deberá agotar el recurso correspondiente, pues únicamente mencionó que ese requisito de procedencia se agote, por lo que al existir esa laguna jurídica en la ley, no resulta pertinente que el juzgador la subsane, pues, el hacerlo, equivaldría a adoptar medidas de carácter legislativa que a este Tribunal Colegiado evidentemente no le competen.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Cuarto La Sentencia Reclamada Es En Lo Conducente Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Que Esgrime La Peticionaria Del Amparo Son
- Sexto Los Conceptos De Violación Formulados Por La Quejosa Son Infundados
- Lo Anterior Resulta Infundado