AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 13-Jun-2014

Quinto Los Conceptos De Violación Que Esgrime La Peticionaria Del Amparo Son

"... Se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales contenidas en los artículos 1o., 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al emitirse la resolución señalada en el acto reclamado. En efecto, las garantías individuales que otorga la Constitución, no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece y mucho menos violarse o violentarse en perjuicio del gobernado por los responsables, como en el caso concreto la ordenadora responsable lo realiza al dejar de atender las constancias procesales del juicio de origen y valorar indebidamente las pruebas en lo especial consistentes en los dictámenes periciales emitidos por el perito de la tercero interesada y el perito tercero en discordia, pues dichos dictámenes no pueden tener el valor probatorio que se les pretende imprimir, pues los mismos refieren a que la filtración de agua no es por los trabajos realizados por la tercero interesada bajo el argumento de que es la pared oriente del cuarto de tinacos y que la humedad baja por las canalizaciones de la instalación eléctrica y que provienen de la losa que es la base de los tinacos ya sea por lluvia o derrame de agua, cuando es de observarse que en nada dijeron dichos peritos si los tinacos contaban con flotador que permitiera el acceso de agua a los tinacos y que en su caso bloqueara el paso de la misma al estar llenos los mismos, o en su caso, que éstos no funcionaran y por esa condición existieran derrames de agua; el perito tercero refiere en su dictamen que los registros por los que pasan los ductos, se encuentran en condiciones de acumulación por defecto de su escaso sellado, así como de la posición desfavorable en la que fueron colocados, cuando es de hacer notar que del elenco probatorio no se desprende la exhibición de planos que acrediten el dicho del perito, pues los ductos no refiere si son internos o externos, puesto que en segundo supuesto no pudo observar ni dictaminar de lo que no tuvo a la vista, mucho menos refiere a que tipo de sello fue colocado en dichos ductos y cuál era el adecuado según su dictamen. Ambos peritos refieren que los trabajos realizados por la tercero interesada cumplen con la pendiente necesaria para los efectos de que el agua tenga una salida, pero jamás refirieron que dichos trabajos contaran con impermeabilización y que la misma era necesaria para evitar la transminación de humedad o agua, más aún porque la losa contaba con fisuras, las cuales debieron de ser observadas, en su caso, por la tercero interesada al momento de poner el firme a su gusto, debiendo solicitar la garantía correspondiente a la inmobiliaria, lo cual no hizo y ello acredita la falta de cuidado, lo que realiza de manera culposa causando los daños que presenta el inmueble de mi propiedad, más aún pues ello fue reconocido por la empresa ********** S.A de C.V. y por la misma tercero interesada; lo anterior es así porque el perito tercero en discordia afirmó que colocado el piso por la tercera interesada, dicho piso no contiene los sellos necesarios, lo que permite la acumulación de humedad y agua debajo del concreto colocado, más aún cuenta con agrietamientos dicho piso, el cual se reitera fue colocado por la sentenciada en el de origen, si bien es cierto no es la causa determinante, sí es causa originaria de la humedad que ha dañado mi propiedad, pues dichas filtraciones iniciaron cuando la tercero interesada colocó el piso que quiso sin conocimiento y desconocimiento del daño que generaría, lo que es de manera culposo. El perito tercero en discordia sólo se refiere a filtraciones de humedad en el baño y cocina, cuando las filtraciones se dan en sala y recámara, lo que denota que en ese punto la parcialidad de su dictamen en perjuicio de la suscrita. Resulta contradictorio que el perito tercero en discordia afirme que la humedad y la filtración de agua proviene de la base y cuartos donde se encuentran los tinacos, cuando de manera contraria afirma que al observar esas dos construcciones, observa una buena impermeabilización; asimismo no puede referir que estos otros ductos es por donde bajan cableados de teléfono, luz, cuando jamás tuvo a la vista los planos de construcción, lo anterior sería contradictorio con lo dictaminado por el perito de la defensa que refiere ver escurrimiento y humedad, cuando supuestamente está bien colocado el sellado e impermeabilizado de dicha área. Lo anterior es así, pues de las declaraciones vertidas por la suscrita con **********, se desprende que es hasta que habita la sentencia (sic) en el origen y la remodelación que realiza por mutuo propio que empiezan las filtraciones de agua y (sic) parece humedad, pues las que existieron fueron reparadas por la inmobiliaria haciendo efectiva la garantía con la que contaba la construcción y no es sólo la imputación de que es la propietaria la tercera interesada sino que como lo expreso y declaro, ella hizo modificaciones al piso, las cuales han quedado debidamente acreditadas con los dictámenes periciales rendidos aun por el perito tercero en discordia. Los deterioros por humedad acreditan que no nada más son en la cocina y el baño como lo refieren los dictámenes periciales, sino en lugares diversos como se desprendió de la inspección ministerial y las placas fotográficas agregadas a la indagatoria de origen y juicio respectivo por lo cual al ser valoradas las pruebas en su conjunto resultan trascendentes para acreditar la conducta culposa de la sentencia (sic) y su negligencia así como falta de conocimiento en construcción para levantar un piso, poner otro y no sellarlo bien y que propicia la retención de agua y genera humedad que es la que causa los daños que presenta el inmueble de mi propiedad, pues la colocación del piso que hizo la tercero interesada es causa de los daños, y el perito oficial no solo cuantificó el costo de la reparación, sino también el daño presentado en el inmueble de mi propiedad y las causas del mismo. Al estar ante la presencia de un delito culposo es cierto que la enjuiciada no acepte la culpa, pues si bien conoce la norma no quiere generar las consecuencias legales de una conducta antijurídica, con su actuar lo actualiza por su desconocimiento en la materia de construcción y la falta de cuidado en su ejecución, lo que acredita la negligencia de la misma, y en ningún momento los peritos dictaminaron que la humedad proviniera de la azotea como lo afirma en su declaración de origen la tercero interesada sino de la retención de agua que genera humedad por el piso colocado por ésta sin los sellos respectivos adecuados en esa área y tampoco se habla de grietas sino fisura lo que denota la parte en la que pretende justificar su conducta culposa a fin de evitar cualquier sanción o, en su caso, reparación y con ello no ser sancionada, lo mendaz y justificadamente que pretende emplear la enjuiciada es que la suscrita repara la grieta o daño cuando jamás lo hice sino fue la constructora, la enjuiciada refiere haber contratado una arquitecta lo cual en ningún momento quedó acreditado en la secuela procesal o probatoria del juicio de origen y sí admite su conducta. Por lo anterior queda demostrado el daño sufrido en el inmueble de mi propiedad y la conducta culposa de la enjuiciada y su falta de cuidado, así como una conducta procesal tendiente a evitar las consecuentes sanciones de su proceder, pues los dictámenes periciales consistentes en el de la defensa, el de la suscrita y el tercero en discordia son sustancialmente contradictorios, por lo cual este tribunal debe analizar las violaciones cometidas durante la secuela procesal al no haber sido valoradas en su conjunto las pruebas y atendiendo a las contradicciones hechas valer en este documento, las cuales dejaron de ser observadas y atendidas, por lo cual se debe conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados ..."