AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 13-Jun-2014

Considerando

TERCERO. Antes de entrar al estudio del asunto, cabe señalar que no obstante que de las constancias de autos se advierte que la hoy quejosa tiene el carácter de coadyuvante del Ministerio Público dentro de la causa penal, asimismo, que contra la sentencia absolutoria no interpuso el recurso de apelación correspondiente, estos aspectos de ninguna forma actualizan la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo (principio de definitividad), por los siguientes motivos:

El artículo 170, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, señala: