Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 471/2013. 5 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 13-Jun-2014
Considerando
TERCERO. Antes de entrar al estudio del asunto, cabe señalar que no obstante que de las constancias de autos se advierte que la hoy quejosa tiene el carácter de coadyuvante del Ministerio Público dentro de la causa penal, asimismo, que contra la sentencia absolutoria no interpuso el recurso de apelación correspondiente, estos aspectos de ninguna forma actualizan la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo (principio de definitividad), por los siguientes motivos:
El artículo 170, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, señala:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Cuarto La Sentencia Reclamada Es En Lo Conducente Del Tenor Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Que Esgrime La Peticionaria Del Amparo Son
- Sexto Los Conceptos De Violación Formulados Por La Quejosa Son Infundados
- Lo Anterior Resulta Infundado