AMPARO DIRECTO 861/2013 (CUADERNO AUXILIAR 198/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 27-Jun-2014
Así Con La Omisión Destacada Se Desatendió El Citado Numeral Sic Dispone En Lo Conducente
"Artículo 50. Las sentencias del tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
"Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
"Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. ..."
El numeral 50 transcrito, en su parte conducente, al destacar la obligación del tribunal de fallar sobre la pretensión del actor, a través del examen de los agravios, causales y todas las razones de las partes con la finalidad de resolver respecto de la cuestión planteada, sin variar los hechos expuestos, tiene como objetivo atender a los principios de congruencia externa e interna de dichos fallos.
Asimismo, lo anterior es importante, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil siete, al resolver la contradicción de tesis 164/2007-SS, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, estableció el orden de prelación del estudio de los conceptos de nulidad planteados en el juicio de nulidad, determinando que, en primer lugar, se debe abordar el tema relativo a la competencia de la autoridad, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos legales que le brinden atribuciones.
En ese tenor, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País dispuso que, para poder llevar a cabo el método de estudio de los conceptos de nulidad, necesariamente se ha dispuesto, en primer lugar, el relativo al análisis de la competencia de la autoridad demandada, sea que se haga a través de un argumento propuesto por el actor o mediante un análisis oficioso, ya que carecería de sentido que dicho órgano jurisdiccional abordara los demás planteamientos de fondo de la demanda, pues a ningún fin práctico conduciría analizar los méritos jurídicos de una resolución de la autoridad administrativa, si la misma fue emitida por quien carece de atribuciones legales o, al menos, no explicitó suficientemente las normas que le permiten actuar en el sentido que lo hizo.
- Considerando
- Sexto El Estudio De Los Conceptos De Violación Expresados Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Primero Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Así Con La Omisión Destacada Se Desatendió El Citado Numeral Sic Dispone En Lo Conducente
- Lo Anterior Se Corrobora De La Ejecutoria Que Venimos Hablando Cuya Parte Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve