AMPARO DIRECTO 861/2013 (CUADERNO AUXILIAR 198/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 861/2013 (CUADERNO AUXILIAR 198/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA

Fecha: 27-Jun-2014

Sexto El Estudio De Los Conceptos De Violación Expresados Conduce A Las Consideraciones Siguientes

En principio, resulta ineficaz el segmento del primero de los conceptos de violación en que se aduce toralmente que la Sala responsable trasgredió los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la responsable omitió analizar los conceptos de anulación tercero -incisos a) a ñ)- sexto y séptimo -del inciso a) a m)-, en que se controvirtió la indebida fundamentación de la competencia material y territorial de la autoridad demandada.

Ello es así, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte, de la simple lectura de la sentencia reclamada, que la Sala Fiscal y Administrativa sí se pronunció en torno a estos argumentos, al estimar que el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social citó los preceptos suficientes por razón de materia, grado y territorio para imponer la suspensión a los accionantes del juicio fiscal, lo que evidencia la ineficacia del argumento de referencia.

Lo anterior se corrobora de la parte conducente de la sentencia reclamada, visible a fojas trece vuelta a veinte vuelta, cuyo tenor enuncia:

"Con relación al estudio de la competencia del funcionario emisor de la resolución contenida en el oficio 00641/30.15/3375/212 de 31 de mayo de 2012, emitida en el expediente número 790/2011 (folios 136 a 252 del juicio 5094/12-07-03-1) (folios 55 a 171 del juicio 6373/12-07-03-1), de su contenido se desprende que el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, hizo alusión a los preceptos legales que le confieren competencia para imponer a los actores una sanción administrativa consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión que desempeñaban en el servicio público por el término de doce meses, y ordenar su inscripción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

"No es óbice para resolver lo anterior, lo expuesto en el concepto de anulación ‘segundo’, en el cual dicen los accionantes, que la demandada omitió fundar: A) La existencia jurídica del titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social y, b) La competencia material, territorial y de grado para determinar la sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de doce meses.

"Por lo que hace a la existencia del titular del Área de Responsabilidad del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo alegado por la parte actora resulta infundado, pues en la resolución impugnada el funcionario emisor sólo está obligado a citar los preceptos legales que le confieren competencia para emitir el acto de molestia y no aquellos en los que se determina su existencia jurídica. Corroborándose del oficio 00641/30.15/3375/212 de 31 de mayo de 2012, emitido en el expediente número 790/2011, que el titular del Área de Responsabilidades, hizo alusión a los numerales que le confieren la potestad para proceder en los términos en los que lo hizo; concretamente el considerando primero (folio 148) y el punto resolutivo cuarto (folio 252), en los cuales se dice: