AMPARO DIRECTO 861/2013 (CUADERNO AUXILIAR 198/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 27-Jun-2014
Primero Se Transcribe
"Preceptos legales cuya inclusión en la resolución impugnada son suficientes para concluir que el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, es competente por razón de materia, grado y territorio para imponer la suspensión del acto reclamado.
"Lo anterior es así, pues del contenido de los mismos se advierte a quiénes se les considerará servidores públicos, el porqué les resulta aplicable el contenido de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las obligaciones que deben observar en su desempeño dentro de la administración pública federal, los principios que deben ser observados, las facultades con las que cuenta el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para imponer la sanción consistente en la suspensión del servidor público. De ahí que contrario a lo aducido por la parte actora, en la resolución impugnada la demandada sí citó los fundamentos de su competencia material, de grado y territorio.
"Es importante resaltar que de los numerales transcritos se advierte que en ellos se establece que la Secretaría de la Función Pública designará a los titulares de los órganos internos de control, a los titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades en las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, quienes dependen jerárquicamente de dicha secretaría y tendrán competencia en el ámbito de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad en la que sean designados; estableciéndose además que los titulares de las Áreas de Responsabilidades de los órganos internos de control serán autoridades facultadas para imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos a los servidores públicos que transgredan lo dispuesto en el ordenamiento legal en cita, motivo por el cual instaurarán, sustanciarán y resolverán el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades a que alude el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Advirtiéndose además que, en el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un órgano interno de control, frente al cual se encuentra un titular y está integrado, entre otras, por un Área de Responsabilidades, cuyo titular tiene la competencia material y facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, encontrándose entre ellas, la que se prevé en el artículo 80, fracción I, numeral 1, consistente en instruir el procedimiento de investigación, a efecto de determinar las responsabilidades que llegasen a existir y, en su caso, imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.
"Siendo entonces que los dispositivos legales citados en la resolución impugnada, confieren a la titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, competencia material para resolver el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades instaurado en contra del actor quien, en la época de los hechos, se encontraba adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, al desempeñarse como jefe de departamento Delegación A, así como también para sancionarle con ‘suspensión para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de doce meses.’
"Asimismo, es de precisarse que en la resolución impugnada al citarse los artículos mediante los cuales se facultaba a la titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitirla, se hizo referencia a los artículos 37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente a la fecha de emisión de la resolución y 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los cuales establecen:
- Considerando
- Sexto El Estudio De Los Conceptos De Violación Expresados Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Primero Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- Así Con La Omisión Destacada Se Desatendió El Citado Numeral Sic Dispone En Lo Conducente
- Lo Anterior Se Corrobora De La Ejecutoria Que Venimos Hablando Cuya Parte Conducente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve