AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.

Fecha: 11-Jul-2014

Así Con Base En Los Razonamientos Expuestos Se Tiene Entonces

¿Subsiste el criterio jurisprudencial de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO)."?

La respuesta a esta interrogante es afirmativa, pues el anterior criterio subsiste en función de que la Ley de Amparo vigente no contradice la figura jurídica del amparo adhesivo como lo estudió la Corte, esto es, porque sigue siendo una figura accesoria del principal en el que sólo pueden hacerse valer argumentos para fortalecer las consideraciones del acto reclamado o las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente lo que, además, se corrobora con la parte final del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo vigente que, en lo conducente, señala: "Artículo 182. ... La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto por el amparo principal, y seguirá la misma suerte principal de éste."

¿Existe la posibilidad de analizar los conceptos de violación si se negó la protección constitucional en el amparo principal?

En armonía con los razonamientos expuestos en este apartado, la respuesta al cuestionamiento es en sentido negativo, pues al no haberse otorgado el amparo en el principal, el acto subsiste, y esa circunstancia impide que la vida accesoria del amparo adhesivo continúe para los efectos pretendidos, precisamente, porque depende del principal.