AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.

Fecha: 11-Jul-2014

Por Vía De Consecuencia No Es Dable Analizar Los Conceptos De Violación Expuestos En Ese Sentido

Por otro lado, en relación con los conceptos de violación vinculados con el tema de intereses, al margen de dirimir si esas cuestiones impugnan una afectación directa o accesoria, lo cierto es que finalmente, al hacerse valer mediante el amparo adhesivo, y no proceder el principal, debe seguir esa suerte, por ende, no es dable su estudio mediante la accesión al amparo principal, que se reitera, no procedió.

Consecuentemente, ante la ineficacia de los conceptos de violación en el amparo principal y toda vez que el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tampoco se advierte que se haya cometido contra el quejoso alguna violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, no se involucran cuestiones que afecten a menores o incapaces y no se advierten de autos condiciones de pobreza o marginación, casos en lo que debería suplirse la deficiencia de la queja, de conformidad con lo estatuido en el dispositivo 79, fracciones I, II, VI y VII, de la Ley de Amparo, lo procedente es negar la protección constitucional solicitada y declarar sin materia el amparo adhesivo.

Con apoyo en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece y su aclaración, por la Juez Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, relativo al juicio ejecutivo mercantil **********.

SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, por la Juez Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, relativo al juicio ejecutivo mercantil **********.

Notifíquese; y con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, integrado por los Magistrados, presidente Juan Manuel Vega Sánchez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, y el licenciado Gilberto Rodríguez Chávez, quien fue autorizado mediante sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el catorce de mayo de dos mil trece, para actuar en funciones de Magistrado de Circuito en términos del artículo 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, como se desprende del oficio número CCJ/ST/2013/2013 de la misma fecha, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 8, 13, fracción XIV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.