AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.
Fecha: 11-Jul-2014
En La Ley De Amparo Se Estableció Un Supuesto Más De Procedencia Del Amparo Adhesivo
Se estima que en la ley reglamentaria, el hecho de que se hubiese introducido la porción relativa a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, no remite a la actualización de un supuesto más de procedencia.
Se explica: esa última parte de la redacción del numeral en comento, en donde se alude "o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", a criterio de este tribunal federal se vincula, en principio, de manera directa con la referida fracción I pues, de la interpretación armónica e integral, se hace alusión a que las consideraciones que concluyan en un punto decisorio y que pueda ser perjudicial para el adherente, sea susceptible de analizarse a través de los conceptos de violación.
Es decir, la intención de legislador fue la de complementar la procedencia del amparo adhesivo en relación a la fracción I, con la posibilidad de que el adherente, tuviera el acceso a la tutela de sus derechos, cuando habiendo obtenido sentencia favorable, no procure reforzar la sentencia, sino combatir a través de los conceptos de violación, un punto decisorio que le perjudica.
Así, lo previsto en el numeral en estudio, relativo a que "o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", no se traduce en una hipótesis de procedencia del amparo adhesivo diversa a las contenidas en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley de Amparo, por el contrario, es una porción normativa complementaria de las anteriores fracciones, que contempla la posibilidad de exponer conceptos de violación al respecto, aun habiendo obtenido sentencia favorable pero que, se insiste, no remite a una causal más de procedencia.
Con base en lo anterior, cuando el legislador incluyó en la ley la expresión "o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", únicamente se refirió a que a través de los conceptos de violación, se podían introducir argumentos relativos a ello, pero no para controvertir consideraciones que al adherente no le interesa fortalecer, sino para impugnar razonamientos que sí le afectan y que no estuviera en aptitud de controvertir, en razón de haber obtenido sentencia favorable.
Sin embargo, aun en ese entendido complementario a que se alude, para emprender lo alegado en vía adhesiva, debe actualizarse el supuesto indefectible para ello, a saber, que el juicio de amparo principal sea procedente.
Con base en lo anterior, los conceptos de violación a través de los cuales se aducen diversas violaciones procesales, se sustentan en aspectos respecto de los cuales no existe materia para su estudio.
Es así, pues al promoverse un juicio de amparo, pueden reclamarse también las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento respectivo, que hubieren causado indefensión, pero para que ameriten y justifiquen la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, para efectos de la reposición del procedimiento respectivo, además de estar plenamente probadas, deben ser susceptibles de trascender al resultado final de la resolución correspondiente por la afectación a las defensas del quejoso.
Lo anterior, pues no es de estimarse que cualquier omisión o infracción a las normas del procedimiento, sea susceptible de conducir la concesión de la protección constitucional y a la reposición del procedimiento del que emane el acto reclamado, sino que deben ser de tal gravedad que dejen realmente sin defensa al quejoso e influyan en el sentido del fallo reclamado.
En el caso, ello adquiere relevancia, pues si se declararon ineficaces los conceptos de violación en el amparo principal, lo que condujo a negar el amparo solicitado, entonces, no existe determinación de la responsable que sustente la base de analizar la trascendencia al resultado, por la lógica razón, de que si la resolución reclamada fue adversa a los intereses de la actora y ello se confirma mediante la negativa de la protección constitucional, las posibles violaciones no trascenderían.
- Séptimo Estudio Del Amparo Adhesivo
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- La Naturaleza Accesoria Del Amparo Adhesivo
- Así Con Base En Los Razonamientos Expuestos Se Tiene Entonces
- En La Ley De Amparo Se Estableció Un Supuesto Más De Procedencia Del Amparo Adhesivo
- Por Vía De Consecuencia No Es Dable Analizar Los Conceptos De Violación Expuestos En Ese Sentido