AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 617/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO.

Fecha: 11-Jul-2014

Séptimo Estudio Del Amparo Adhesivo

La tercera interesada **********, promovió juicio de amparo adhesivo en el cual, hace valer diversas violaciones procesales; así como argumentos relacionados con el fondo del asunto, específicamente, lo atinente a que se debió establecer condena en cantidad líquida respecto del rubro de intereses.

La pregunta que surge en forma inmediata es si existe la posibilidad de analizar el tema planteado, si en el caso, como ya se vio, la decisión tomada en cuanto al amparo principal, es de negar la protección constitucional que ahí fue solicitada.

Esta interrogante se formula en función de que en el fallo que se combate a través del amparo directo y ahora en vía adhesiva, se efectuó un pronunciamiento a través del cual se decidió no conceder la prestación que solicitó la actora, hoy promovente del amparo adhesivo, en lo que se refiere específicamente a los términos en que solicitó la condena.

En este aspecto, resulta de especial trascendencia determinar si, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, se conserva la accesoriedad del amparo adhesivo y con ello la subsistencia del criterio jurisprudencial que establece:

"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO). Al día en que se emite el presente criterio, el Congreso de la Unión no ha expedido la ley que refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional y, en consecuencia, todavía no hay regulación legal de la forma y términos en que el amparo adhesivo debe promoverse. Sin embargo, del texto constitucional se desprende que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista. En consecuencia, si en el juicio principal el Tribunal Colegiado desestimó los conceptos de violación del quejoso principal y, por lo tanto, por ese solo hecho se dejará intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos en el amparo adhesivo. En consecuencia, y hasta en tanto no exista texto legal que establezca lo contrario, en caso de que se desestimen los conceptos de violación de la demanda de amparo principal, esta Primera Sala considera que lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar al estudio del mismo."(1)

En la inteligencia de que esa jurisprudencia realizó la interpretación del segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, resulta necesario acudir al texto de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, que señalan lo siguiente:

"Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

"El Tribunal Colegiado de Circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

"Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior."

"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.