AMPARO DIRECTO 760/2013. 13 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Fecha: 11-Jul-2014
Como Pruebas El Actor Ofreció Las Siguientes
Contestación de la patronal demandada. Vía contestación glosada a fojas 73 a 89, la moral oficial hizo valer, toralmente, que el actor carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que reclama, ya que tenía un puesto de confianza de acuerdo a sus funciones y, además, tenía personal bajo su mando, por lo que se encuentra en la hipótesis del artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán; falso que hubiera sido despedido y, en relación con las prestaciones reclamadas, contestó lo siguiente:
1. Improcedente la acción principal y la accesoria, por ser trabajador de confianza y, por lo mismo, improcedente el reclamo de la prima de antigüedad.
2. Vacaciones y prima vacacional, infundado el reclamo, ya que siempre gozó de las mismas, y además se opuso prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
3. Las primas vacacionales a partir del despido se tacharon de improcedentes, ya que no se reclamó la reinstalación.
4. Del "aguinaldo o la parte proporcional" se opuso la excepción de oscuridad, imprecisión y defecto en el reclamo, ya que jamás menciona el tiempo exacto por el que reclama dicho concepto y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
5. Improcedente el reclamo de la cantidad que corresponde por cuotas al SIRJUM, ya que éstas se aplican conforme al reglamento que rige dicho fondo.
6. En cuanto al Afore, improcedente el reclamo, ya que no se hace aportación alguna por dicho concepto, ni se le retiene al trabajador el mismo.
7. Falsedad en el reclamo de pago de días festivos o de descanso obligatorio, ya que siempre gozó de ellos y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
8. La prestación de horas extras se alegó su improcedencia, ya que siempre laboró una jornada ordinaria de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, descansando los sábados y domingos y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
9. Respecto de las cuotas de seguridad social, improcedente el reclamo, ya que por virtud del decreto número 228, mientras los trabajadores estén desempeñando sus labores o acrediten su padecimiento gozarán de esta prestación médica, sin que el demandado realice pago de aportación alguna al Instituto Mexicano del Seguro Social.
10. Por lo que ve a los sextos días o días de descanso que se dicen laborados, improcedente el reclamo, ya que nunca los laboró, pues únicamente laboraba de lunes a viernes de cada semana y, además, se opuso prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
En audiencia de diez de abril de dos mil trece, en la etapa de contestación, se ofreció al actor reincorporarse a sus labores en los términos y condiciones en que lo venía haciendo (folio 53 reverso).
- Considerando
- Antecedentes
- Como Pruebas El Actor Ofreció Las Siguientes
- Como Pruebas La Persona Moral Ofreció Las Siguientes
- Asimismo Ofreció Las Pruebas Siguientes
- Se Considera Infundado El Motivo De Disenso
- Tercero Testigo En La Policía Municipal
- En Consecuencia Son Esencialmente Infundadas Las Alegaciones De La Quejosa
- Las Sombreadas No Fueron Objetadas