AMPARO DIRECTO 760/2013. 13 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Fecha: 11-Jul-2014
Tercero Testigo En La Policía Municipal
Cuando que el actor dijo laborar en la Dirección de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida y el demandado nunca mencionó si el actor se encontraba adscrito a algún departamento o programa en específico.
Sin que pase inadvertido que al responder a la pregunta directa 3 "Que diga el testigo el lugar donde conoció al C. **********" el primero respondió: "En los programas institucionales de la Policía Municipal de Mérida"; el segundo, "En el área donde laboramos que es la Unidad Coordinadora de Programas Institucionales de la Policía Municipal de Mérida" y el tercero: "En el departamento donde laboramos en la policía".
Como se advierte, no existe uniformidad en el dicho de los atestes, ya que refieren que laboran en programas, unidad y departamento, lo cual de suyo torna divergente su dicho entre ellos mismos y entre lo aducido por el actor, lo cual redunda en que deba restarse eficacia a lo atestiguado incluso en lo atinente al horario, pues no existe certidumbre de que laboraran en el mismo lugar y, por ende, que les constara el horario de labores del actor.
- Considerando
- Antecedentes
- Como Pruebas El Actor Ofreció Las Siguientes
- Como Pruebas La Persona Moral Ofreció Las Siguientes
- Asimismo Ofreció Las Pruebas Siguientes
- Se Considera Infundado El Motivo De Disenso
- Tercero Testigo En La Policía Municipal
- En Consecuencia Son Esencialmente Infundadas Las Alegaciones De La Quejosa
- Las Sombreadas No Fueron Objetadas