AMPARO DIRECTO 760/2013. 13 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RAQUEL FLORES GARCÍA. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Fecha: 11-Jul-2014
En Consecuencia Son Esencialmente Infundadas Las Alegaciones De La Quejosa
Por último, en lo que respecta a la condena de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, asiste parcialmente la razón a la quejosa.
Lo anterior es así, debido a que, por un lado, la inconforme exhibió como prueba de su parte, las nóminas de pago correspondientes a los siguientes periodos:
Como se advierte, ningún concepto estipula el pago de "vacaciones" y aun cuando pudiera considerarse que no las disfrutó y que le fueron cubiertas bajo el concepto de "sueldo ordinario", lo cierto es que el tribunal responsable consideró acreditado que en el 2012 se demostró el pago de los dos periodos vacacionales a los que tiene derecho el actor(6) y condenó únicamente por la parte proporcional de 2013, cuando de acuerdo a las probanzas de mérito del 2012 únicamente existe un comprobante de pago, por lo que debe entenderse que ese primer pago de 2013, se consideró como el segundo correspondiente a 2012 y, por ello, condenó únicamente a la parte proporcional de 2013.
En lo que sí asiste razón a la inconforme, es por cuanto a que las partes proporcionales de 2013 no son acordes al periodo laborado por el actor; lo anterior, debido a que si en ese año calendario la relación laboral únicamente corrió del 1 de enero de 2013 al 1 de febrero de 2013, entonces, la parte proporcional debe sacarse conforme a dicho periodo.
Así, tomando en consideración que el trabajador tiene derecho a 30 días al año por concepto de vacaciones, le corresponden por mes: 30 días, entre 12 meses = 2.5 días, este resultado por el salario diario acreditado de $********** = $**********, que es la cantidad a la que tiene derecho el trabajador por concepto de vacaciones correspondientes al 2013 y la prima vacacional sería el 25% de esos $********** = $**********.
Lo mismo ocurre con el aguinaldo, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, a cada trabajador le corresponde el pago equivalente a cuarenta días de salario en concepto de aguinaldo, entonces si para 2013 el actor únicamente laboró 1 mes, en consecuencia, esos 40 días entre los 12 meses del año, por cada mes corresponde 3.33 días como parte proporcional de aguinaldo y, por tanto, el salario diario de $********** por los 3.33 da como resultado $**********, como parte proporcional del aguinaldo del año 2013.
Conclusión. En las relatadas consideraciones, se impone conceder el amparo solicitado por la quejosa, a fin de que el tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar emita otro, en el cual reiterando la condena en los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de 2013, se ajuste a los montos determinados en la presente ejecutoria.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se requiere al tribunal responsable, para que dentro del plazo de quince días que al efecto se le concede, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación relativa, cumpla con lo aquí ordenado; apercibido que, de no acatar esta disposición, se le impondrá, una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 79, 176 y 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos que se precisan, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, en contra del laudo de uno de agosto de dos mil trece, dictado por el tribunal de los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, en autos del juicio laboral **********, concesión que se hace extensiva a los actos reclamados al presidente del tribunal responsable, al no impugnarse por vicios propios.
Notifíquese como corresponda; anótese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen. Y, por último, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor, se requiere al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, para que dentro del plazo de quince días que al efecto se le concede, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación relativa, cumpla con lo aquí ordenado; apercibido que, de no acatar esta disposición, se le impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Así, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Paulino López Millán y Fernando Amorós Izaguirre, siendo ponente y presidente el primero de los nombrados, mientras que la Magistrada Raquel Flores García, emitió voto particular que se agrega a este engrose.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 15, 18, 19 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Antecedentes
- Como Pruebas El Actor Ofreció Las Siguientes
- Como Pruebas La Persona Moral Ofreció Las Siguientes
- Asimismo Ofreció Las Pruebas Siguientes
- Se Considera Infundado El Motivo De Disenso
- Tercero Testigo En La Policía Municipal
- En Consecuencia Son Esencialmente Infundadas Las Alegaciones De La Quejosa
- Las Sombreadas No Fueron Objetadas