AMPARO DIRECTO 395/2011. GENARO ROA VEGA. 7 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: CLAUDIA RODRÍGUEZ VILLAVERDE.
Fecha: 15-Ago-2014
La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
"La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
"La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
"Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
"La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
"La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria. ..."
- Considerando
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- Serán Nulas Las Asambleas Que Se Reúnan En Contravención De Lo Dispuesto Por Este Artículo
- Asimismo Los Artículos A De La Citada Ley Agraria Literalmente Establecen
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Artículo Será Nula De Pleno Derecho La Asignación De Parcelas En Bosques O Selvas Tropicales
- Certificar El Plano Interno De La Comunidad
- Inscribir Dichos Certificados En El Registro Agrario Nacional
- Al Formular Estas Consideraciones No Pasa Sin Mención El Siguiente Criterio
- Artículo
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Dicho Artículo Señala
- Los Artículos Mencionados Son Los Siguientes
- Ii En Las Paredes Divisorias De Los Jardines O Corrales Situadas En Poblado O En El Campo
- I Cuando Hay Ventanas O Huecos Abiertos En La Pared Divisoria De Los Edificios
- Los Artículos Anteriores Establecen
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Comisariado
- Artículo Los Efectos Jurídicos Del Reconocimiento De La Comunidad Son
- Los Mencionados Artículos Establecen
- Iii Tierras Parceladas