AMPARO DIRECTO 395/2011. GENARO ROA VEGA. 7 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: CLAUDIA RODRÍGUEZ VILLAVERDE.
Fecha: 15-Ago-2014
Serán Nulas Las Asambleas Que Se Reúnan En Contravención De Lo Dispuesto Por Este Artículo
"Artículo 29. Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.
"Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación."
"Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.
"En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario."
"Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.
"Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.
"Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional."
De los preceptos anteriores se desprende que la asamblea general, es el máximo órgano interno en el que participan todos sus miembros, que es competencia exclusiva de la asamblea el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, la localización y relocalización del área de urbanización, así como el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y la regularización de las tenencias de los posesionarios sobre las tierras del núcleo.
- Considerando
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- Serán Nulas Las Asambleas Que Se Reúnan En Contravención De Lo Dispuesto Por Este Artículo
- Asimismo Los Artículos A De La Citada Ley Agraria Literalmente Establecen
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Artículo Será Nula De Pleno Derecho La Asignación De Parcelas En Bosques O Selvas Tropicales
- Certificar El Plano Interno De La Comunidad
- Inscribir Dichos Certificados En El Registro Agrario Nacional
- Al Formular Estas Consideraciones No Pasa Sin Mención El Siguiente Criterio
- Artículo
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Dicho Artículo Señala
- Los Artículos Mencionados Son Los Siguientes
- Ii En Las Paredes Divisorias De Los Jardines O Corrales Situadas En Poblado O En El Campo
- I Cuando Hay Ventanas O Huecos Abiertos En La Pared Divisoria De Los Edificios
- Los Artículos Anteriores Establecen
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Comisariado
- Artículo Los Efectos Jurídicos Del Reconocimiento De La Comunidad Son
- Los Mencionados Artículos Establecen
- Iii Tierras Parceladas