AMPARO DIRECTO 43/2014. 15 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 29-Ago-2014
En Consecuencia Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, contra el acto de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el siete de agosto de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por ********** y otras, contra el quejoso y otro.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Cuarto Los Conceptos De Violación Son Inoperantes E Infundados
- El Disenso Es Infundado
- Lo Anterior Pone De Manifiesto Lo Siguiente
- Los Argumentos Relatados Son Infundados
- Los Conceptos De Violación Que Se Examinan Son Infundados
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal