AMPARO DIRECTO 59/2011. INDUSTRIAS DE HULE GALGO, S.A. DE C.V. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 15-Ago-2014
Cuarenta Días Para Resolver Sobre Su Procedencia Y
2) Veinticinco días cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público.
La hoy quejosa no señaló argumento alguno que acreditara que se daba alguna de las causales para el pago de intereses, sino que se concretó a señalar que como el artículo 299 de la Ley del Seguro Social no aludía expresamente a dicho artículo, lo cual lo tornaba inconstitucional, aspecto que, como ya se analizó previamente resulta inoperante.
Por ello, es correcto el análisis de legalidad que realizó la responsable en el sentido de que al ordenarse la devolución de pago de lo indebido al hoy quejoso, se apegó al esquema legal, porque la devolución se ordenó con la actualización a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y no se demostró que la autoridad hubiera devuelto fuera de alguno de los plazos legales aplicables para generar intereses.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 80 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Industrias de Hule Galgo, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del acto y por la autoridad que quedan precisados en el resultando primero y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
Notifíquese personalmente; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Salvador González Baltierra, Emmanuel G. Rosales Guerrero y Víctor Manuel Méndez Cortés; fue ponente el segundo de los nombrados, quien manifestó que emitiría voto concurrente.
- Considerando
- Resultan Aplicables Las Tesis P Clxviii Y P Lxxx Cuyos Rubros Y Textos Son Los Siguientes
- Por Tanto El Concepto De Violación Del Quejoso Resulta Inoperante
- Sin Embargo Esto No Es Así
- Así Es En La Sentencia De Veintisiete De Septiembre De Dos Mil Diez Se Consideró Lo Siguiente
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