AMPARO DIRECTO 59/2011. INDUSTRIAS DE HULE GALGO, S.A. DE C.V. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 15-Ago-2014
Sin Embargo Esto No Es Así
Cuando se declaró la inconstitucionalidad del entonces numeral 278 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de junio de 1997, la situación era diferente, porque la norma señalaba expresamente que las devoluciones se harían sin causación de intereses; es decir, la ley contenía un texto normativo expreso que señalaba tal prohibición declarada inconstitucional; sin embargo, esto no ocurre con el numeral 299 que ahora se controvierte, además de que, al no existir prohibición alguna, las reglas de los recargos por mora por retraso en la devolución tienen aplicación directa en los casos que proceda conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, aclaración que se estima pertinente para justificar la anterior inoperancia.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, al margen de cualquier otra consideración y con independencia de la inoperancia ya decretada respecto de los planteamientos de inconstitucionalidad del numeral 299 de la Ley del Seguro Social, conviene hacer mención que de cualquier modo la Sala responsable resolvió que los recargos a que se refiere el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no eran aplicables, porque la hoy quejosa no demostró que se hubiera devuelto la cantidad de pago de lo indebido fuera del plazo legal establecido para esos efectos; es decir, porque no se actualizan los supuestos de hecho de tal devolución.
- Considerando
- Resultan Aplicables Las Tesis P Clxviii Y P Lxxx Cuyos Rubros Y Textos Son Los Siguientes
- Por Tanto El Concepto De Violación Del Quejoso Resulta Inoperante
- Sin Embargo Esto No Es Así
- Así Es En La Sentencia De Veintisiete De Septiembre De Dos Mil Diez Se Consideró Lo Siguiente
- Cuarenta Días Para Resolver Sobre Su Procedencia Y