Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 30-Ene-2015
C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
"Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo; ..."
De dichos precepto y fracción se advierte que el juicio es improcedente contra resoluciones de tribunales judiciales respecto de las cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Inconforme Con Esa Determinación El Entonces Actor Promovió Este Juicio De Amparo
- I Simples Determinaciones De Trámite Y Entonces Se Llamarán Decretos
- Así Es El Artículo Fracción I Del Ordenamiento Legal En Cita A La Letra Dice
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Tribunal De Lo Administrativo