AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA

Fecha: 30-Ene-2015

Considerando

QUINTO.-Detección oficiosa de actualización de una causa de improcedencia del juicio. No se analizarán las consideraciones que sustentan el acto reclamado ni los conceptos de violación formulados, toda vez que este órgano colegiado, de manera oficiosa, advierte la actualización de una causal de improcedencia del presente juicio de amparo, consistente en que el quejoso, previo a la promoción del juicio, no agotó el recurso correspondiente para cumplimentar el principio de definitividad.

En principio, cabe acotar que el estudio de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público que amerita estudio preferente, lo aleguen o no las partes y cualquiera que sea la instancia, según lo dispuesto en el artículo 62(1) de la Ley de Amparo.

Así es, este Tribunal Colegiado estima que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que establece: