AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 30-Ene-2015
Considerando
QUINTO.-Detección oficiosa de actualización de una causa de improcedencia del juicio. No se analizarán las consideraciones que sustentan el acto reclamado ni los conceptos de violación formulados, toda vez que este órgano colegiado, de manera oficiosa, advierte la actualización de una causal de improcedencia del presente juicio de amparo, consistente en que el quejoso, previo a la promoción del juicio, no agotó el recurso correspondiente para cumplimentar el principio de definitividad.
En principio, cabe acotar que el estudio de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público que amerita estudio preferente, lo aleguen o no las partes y cualquiera que sea la instancia, según lo dispuesto en el artículo 62(1) de la Ley de Amparo.
Así es, este Tribunal Colegiado estima que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que establece:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Inconforme Con Esa Determinación El Entonces Actor Promovió Este Juicio De Amparo
- I Simples Determinaciones De Trámite Y Entonces Se Llamarán Decretos
- Así Es El Artículo Fracción I Del Ordenamiento Legal En Cita A La Letra Dice
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Del Tribunal De Lo Administrativo