AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 345/2014 (CUADERNO AUXILIAR 763/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA

Fecha: 30-Ene-2015

I Simples Determinaciones De Trámite Y Entonces Se Llamarán Decretos

"II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y entonces se llamarán autos, los que contengan determinaciones que se ejecuten provisionalmente se denominarán provisionales; si contienen decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio o procedimiento, se llamarán definitivos; y si contienen providencias que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ordenando, admitiendo y desechando pruebas, se conocerán como preparatorios; y

"III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

"Todas las resoluciones pronunciadas por los Jueces o Magistrados deben contener la motivación y fundamentación de las mismas y serán autorizadas con su firma y la del secretario que corresponda. ..."

De dicho precepto se aprecia que las resoluciones judiciales se llamarán decretos si son simples determinaciones de trámite; autos, si son decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, y los que contengan determinaciones que se ejecuten provisionalmente se denominarán provisionales; si contienen decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio o procedimiento, se llamarán definitivos; y, si contienen providencias que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ordenando, admitiendo y desechando pruebas, se conocerán como preparatorios; se llamarán sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

Por tanto, es claro que la resolución que desecha de plano la demanda en el juicio contencioso administrativo no puede ser catalogada como sentencia y, por lo mismo, no le es aplicable la inimpugnabilidad del citado numeral 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial que, como se vio, se refiere específicamente a la sentencia que se dicta una vez sustanciadas las formalidades del juicio de nulidad, esto es, la que decide el asunto en lo principal.

Sentado lo anterior, debe decirse que la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco establece expresamente la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto que desecha de plano la demanda, sin hacer salvedad o excepción alguna.