AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y
b) Emita una nueva en la que, con base en las consideraciones expuestas, determine que la autoridad demandada incumplió con la obligación de indicar en la resolución impugnada a la actora, la vía procedente del juicio de nulidad, y resuelva lo que corresponda con plenitud de jurisdicción, teniendo en cuenta que la aquí quejosa está sujeta al plazo de cuarenta y cinco días para presentar su demanda de nulidad.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil quince, en el juicio de nulidad número **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la última parte del considerando final de esta ejecutoria.
Notifíquese. Dada la complejidad de este asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable, en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 35/2005-PL y 58/2004-SS citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 61 y Tomo XX, octubre de 2004, página 970, respectivamente.
- Considerando
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- En Tanto Que La Discusión Del Dictamen De Origen En Lo Que Interesa Expresa
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y