AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
Artículo
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."
Para el debido acatamiento de esa prerrogativa, no basta que se permita a los gobernados instar ante un órgano jurisdiccional, sino que el acceso sea efectivo, en la medida en que el justiciable, una vez cumplidos los requisitos procesales respectivos, pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado, de manera que debe privilegiarse el derecho de acceso a la impartición de justicia, esto es, el acceso a una tutela judicial efectiva.
Al resolver la contradicción de tesis 35/2005-PL, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la fuerza vinculante del derecho de acceso a la tutela jurisdiccional es directa e irradia en un campo amplio que, de un lado, dota de seguridad y protección a los individuos y, de otro, garantiza que el Estado continúe ejerciendo el monopolio legítimo de la fuerza pública, a efecto de mantener el orden y la paz sociales; por tanto, su ejercicio no debe ser obstaculizado innecesaria o irrazonablemente por requisitos de naturaleza técnica, entre otros.
Los obstáculos técnicos, puntualizó dicho Pleno del Máximo Tribunal del País, son los que derivan directamente de la propia naturaleza de los procesos jurisdiccionales y que, en la mayoría de los supuestos, son normas creadas para regular la forma en la que los conflictos pueden ser planteados ante los Jueces; en tanto que su diseño pretende asegurar que las personas puedan obtener justicia, al mismo tiempo que evita que se haga un mal uso de la administración de justicia.
Sobre esa prerrogativa, en el ámbito internacional, el Estado Mexicano ha asumido el siguiente compromiso:
- Considerando
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- En Tanto Que La Discusión Del Dictamen De Origen En Lo Que Interesa Expresa
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y