AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y

"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

De lo anterior se obtiene la obligación del Estado Mexicano de proporcionar a toda persona el acceso efectivo a la impartición de justicia.

En diversas sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para la satisfacción del derecho fundamental de acceso a la justicia, no basta con la existencia formal de un recurso, sino que éste debe ser efectivo, capaz de producir resultados o respuestas al problema planteado; de ahí que la obligación a cargo del Estado no se agota con la existencia legal de un recurso, sino que éste debe ser idóneo para impugnar la violación y brindar la posibilidad real de interponer un recurso sencillo y rápido.

Además, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios, como puede ser cuando existe denegación de justicia, retardo injustificado en la decisión o bien, impedimento del acceso del presunto lesionado al recurso judicial.

Corolario de lo anterior, conforme a los artículos 1o. y 17 de la Constitución Federal, así como al diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe privilegiarse el derecho de acceso a la impartición de justicia, esto es, el acceso a una tutela judicial efectiva; por tanto, su ejercicio no debe ser obstaculizado innecesaria o irrazonablemente por requisitos de naturaleza técnica y que, en la mayoría de los casos, se encuentran en las normas que regulan la forma en la que los conflictos pueden ser planteados ante los órganos jurisdiccionales.

En lo que al caso concreto interesa, derivado de la existencia de infinidad de recursos en las diversas leyes administrativas, el legislador federal tuvo la necesidad de prever un recurso único, el de revisión, del que pudieran prevalerse los afectados por las resoluciones o actos administrativos, y para hacer factible lo anterior, derogó los recursos administrativos contenidos en las diferentes leyes administrativas. Todo ello se materializó en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

La exposición de motivos que dio origen a la expedición de dicha Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la parte que interesa, dice:

"...Ciertamente que se ha avanzado, fundamentalmente a partir de la década de los 60, en cuanto a una reforma administrativa integral, pero tal avance ha sido, básicamente, en el ámbito interno de la administración, conforme a los principios de la ciencia de la administración, mas no en el establecimiento de principios legales que rijan toda la actuación de la administración pública. Es menester, en consecuencia, un ordenamiento legal que unifique lo que se encuentra disperso en algunas leyes, en lo que se refiere a los principios fundamentales atinentes a definir principios de competencia, elementos del acto administrativo, que constituye la forma como se expresa la voluntad del Estado en su función administrativa para aplicar y concretar la ley a casos particulares, afectos por la ausencia de uno o más elementos del acto administrativo y principios relativos al procedimiento administrativo.

"Salvo la fiscal, hoy en día existe una anarquía legislativa en el ámbito administrativo respecto a tales principios, de suerte que cada ley administrativa, con su procedimiento especial, fija sus propios principios, muchas veces contradictorios con otras leyes, dando lugar con ello a una inseguridad jurídica. Es también innegable que por la pluralidad de actividades que puede y debe desarrollar la administración pública, es a veces necesario tener procedimientos especiales. No obstante ello, también es cierto que es necesario contar con un ordenamiento legal que instituya un solo procedimiento que regule la actuación de la administración pública, mediante principios aplicables a todos los órganos que la integran, en el marco de un procedimiento general tipo, para asegurar un mínimo de unidad de principios y lograr así la justicia administrativa.

"Hablar de justicia administrativa es concretar, en su especie, una rama de la justicia en general. No puede significar más que una clase de justicia que queda individualizada o concretada por su relación con la actividad pública.

"La presente administración ha continuado y profundizado en una reforma administrativa, que se ha concretado en una reestructuración de la propia administración pública; ha intensificado en múltiples áreas de la actividad de la administración un proceso de desregulación en su actuación. Empero, dicha reforma quedaría inacabada, por muchos esfuerzos que se hagan, si no va acompañada de un ordenamiento legal que venga a llenar el vacío que impera hoy en día en nuestro sistema jurídico, mediante una Ley Federal de Procedimiento Administrativo que cumpla con los objetivos y metas antes señalados..."