AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 293/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

En Tanto Que La Discusión Del Dictamen De Origen En Lo Que Interesa Expresa

"Otro título que es muy importante destacar, es el relativo a los recursos administrativos. Cada ley administrativa prevé en el ámbito de su aplicación diversos recursos administrativos. En este sentido, sí se derogan en la iniciativa en comento todos los demás recursos que no sean los que prevé esta ley; es decir, se deja exclusivamente el recurso de revisión para todos los actos administrativos que causen agravio al particular. Esto tiene muchos efectos positivos en cuanto que simplifica el ejercicio de defensa del particular frente a la actuación de los órganos de la administración, al uniformarse todos los recursos en uno solo y esto no afecta en nada otras formas de defensa que tiene el particular, como son la defensa vía amparo o vía contencioso administrativo, que se dan con posterioridad a la realización del acto, a través de la aplicación de otras normas..."

De donde resulta que la sustitución de los diversos recursos contenidos en las leyes administrativas, por un recurso único, el de revisión, tuvo por objeto eliminar situaciones procesales dudosas que pudieran entorpecer la defensa de los derechos de los afectados, tales como la existencia de múltiples recursos que lejos de facilitar tal defensa la obstaculizaban.

Esa intención del legislador, para la mejor administración de justicia, se concretó en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual prevé actualmente:

"Artículo 83. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda."

En vinculación con esa disposición legal, se encuentra el diverso numeral 3, fracción XV, de la propia ley en cita, el cual dispone: