AMPARO DIRECTO 387/2009. 26 DE FEBRERO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2009. 26 DE FEBRERO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.

Fecha: 04-Dic-2015

Artículo Procedencia

"El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho y sus circunstancias, que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento, el acusador coadyuvante o la víctima u ofendido, en su caso, no presenten oposición fundada.

"La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva."