AMPARO DIRECTO 387/2009. 26 DE FEBRERO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2009. 26 DE FEBRERO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.

Fecha: 04-Dic-2015

Considerando

QUINTO.-Previamente al estudio de los conceptos de violación que hace valer el quejoso, para una mejor comprensión del asunto, conviene dejar asentados los siguientes aspectos jurídicos relevantes del caso.

1. El diecisiete de abril de dos mil nueve, el Juez de garantía del Distrito Judicial Hidalgo, con residencia en Parral, Chihuahua, dentro de la causa **********, instruida en contra de **********, ********** y **********, en la modalidad de procedimiento abreviado, dictó sentencia en su contra, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de **********, considerando que son penalmente responsables en la ejecución de dicho ilícito; asimismo, por dicha conducta les impuso un año con dos meses de prisión a cada uno, abonándoles cuatro meses y un día, tiempo bajo el cual duraron en prisión preventiva como medida cautelar; se absolvió a los sentenciados del pago de la reparación del daño y les concedió el beneficio de la condena condicional de manera inmediata por no existir condena a la pena pecuniaria.

2. La agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituida como Tribunal Unitario; el dieciocho de agosto de dos mil nueve, modificando la recurrida y considerando a **********, ********** y **********, como penalmente responsables en la comisión del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de **********, por los hechos que tuvieron verificativo el quince de diciembre de dos mil ocho en Parral, Chihuahua. Por su conducta, les impuso la pena de tres años de prisión con cuatro meses a cada uno de ellos y los condenó al pago de la reparación del daño, de manera solidaria y mancomunada por la suma de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con cuarenta centavos a favor del aludido ofendido; asimismo, les otorgó el beneficio de la condena condicional, estableciendo que sus requisitos deben ser fijados en ejecución de sentencia por el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad; determinación que constituye el acto reclamado materia de estudio en la presente ejecutoria de amparo.