AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES.

Fecha: 27-Mar-2015

Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en la consideración segunda y para los efectos expuestos en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese sin demora a las partes; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, párrafos primero y segundo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de cinco días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 258 de la propia ley; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; debiendo la responsable agregar copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Mauricio Torres Martínez, Antonio Legorreta Segundo y Rubén Arturo Sánchez Valencia, siendo ponente el primero de los citados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS." citada, aparece publicada con el número 3 en el Informe de 1982, Segunda Parte, Sección Primera, Tesis de Jurisprudencia de la Tercera Sala, página 8.